• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 5253/2021
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Cataluña porque justifica indebidamente un trato discriminatorio en el acceso a un medicamento sujeto a autorización extraordinaria para su financiación pública. Entiende el Tribunal Supremo la solicitud del acceso a la financiación pública de un fármaco a través de una autorización excepcional del artículo 18 del Real Decreto 1015/2009 no permite que quien postula su tramitación pueda ser discriminado con la imposición de una carga probatoria de indicios que alcance incluso a las circunstancias individualizadas de otros pacientes beneficiarios de la misma autorización excepcional en el Sistema Nacional de Salud. En este caso la parte solicitante de la autorización excepcional, además de contar con la recomendación del tratamiento por parte del especialista que le venía dando asistencia médica, justificó sobradamente la existencia de autorizaciones excepcionales a otros pacientes dentro del Sistema Nacional de Salud. La existencia de ese trato discriminatorio e injustificado no queda privada de razón por la situación clínica del medicamento que sería objeto de la autorización excepcional, siendo así que ese dato debería ser valorado por el órgano estatal encargado de resolver la autorización dentro de una concepción unitaria del SNS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 3392/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Efectos de la declaración de nulidad de una disposición general reguladora de la composición de un órgano consultivo. No puede incidir en la validez de una disposición general en cuyo procedimiento de elaboración emitió dictamen preceptivo el referido órgano consultivo, siempre que dicha declaración de nulidad haya adquirido firmeza con posterioridad a la emisión de dicho informe. Órganos consultivos. Emisión de informes. Principios de acceso a la información y transparencia en los procesos de toma de decisiones por parte de las Administraciones Públicas. Todo órgano consultivo debe de disponer de toda la documentación del expediente administrativo que pueda ser calificada como relevante para la emisión de su informe, convirtiéndose en vicio invalidante que conduce a la nulidad del procedimiento el cumplimiento defectuoso de esos deberes de comunicación y transparencia por parte de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7903/2022
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración del derecho al honor por la entidad responsable del fichero común por no haber accedido a la cancelación del tratamiento. Reiteración de la jurisprudencia sobre las obligaciones del responsable del fichero común en caso de que se ejercite el derecho de cancelación. Cuando el afectado ejercita el derecho de rectificación o cancelación ante el responsable del registro de morosos, si la reclamación se realiza de manera documentada y justificada, el responsable de este fichero común no puede limitarse a trasladar la solicitud al acreedor, para que este decida, y seguir acríticamente sus indicaciones, sino que ha de satisfacer este derecho en los términos previstos en la normativa sobre protección de datos. El responsable del fichero común debe examinar el fundamento del derecho de cancelación y/o rectificación y, caso de ser razonable, poner fin al tratamiento de los datos controvertidos. En el caso examinado la Sala, con desestimación del recurso de casación, aprecia la inexistencia de vulneración del derecho al honor por cuanto no se ejercitó el derecho de cancelación de manera documentada y justificada, siendo irrelevante que el acreedor no hubiera requerido previamente de pago si cuando el responsable del fichero común notificó al deudor la inclusión de sus datos y su bloqueo durante 30 días, este no pagó la deuda. Y, en todo caso, por otro lado, el recurrente ya figuraba inscrito en el fichero por otras deudas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4795/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Directiva 2011/92/UE , relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 2014/52/UE, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no imponen que, en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos, antes de la información pública deba realizarse el trámite de consultas a las autoridades, sin que ello excluya que las particularidades que puedan concurrir reclame la puesta a disposición del público de alguna información que haya debido ser recabada previamente de las Administraciones afectadas por el proyecto, por demandarlo, en las circunstancias del caso, la efectividad de su participación; ello demandará el imprescindible esfuerzo argumental sobre la incidencia de la omisión de tal información en la efectividad del derecho a la participación del público en el procedimiento ambiental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 7403/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, toda vez que la normativa reglamentaria que regula la concertación de los servicios profesionales de farmacia asistencial no infringe la normativa básica en cuanto que no innovan las atribuciones de las oficinas de farmacia para atribuir a sus titulares competencias propias de los médicos. Además, los mecanismos informáticos que prevé no implican que el farmacéutico tenga acceso a la historia clínica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 458/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intromisión en el derecho al honor. Inclusión del demandante recurrente en el fichero de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). La sala estima el recurso. Razona que el fin esencial de este fichero de gestión pública es registrar los niveles de riesgo asociados a personas y empresas, sin necesidad de que se encuentren en mora. La CIRBE trata dos tipos de datos: los datos de personas con quienes las entidades financieras mantienen riesgos de crédito y los datos sobre incumplimiento de sus obligaciones por parte de esas personas. El tratamiento del primer tipo de datos no puede lesionar el honor de los afectados: la simple información sobre la condición de fiador o avalista de una persona no supone ningún desmerecimiento ni connotación peyorativa. En el segundo bloque de informaciones, el tratamiento de los datos personales sí puede vulnerar el derecho al honor del afectado, si por una información incorrecta de la entidad de crédito aparece como moroso sin serlo. En este caso, la entidad demandada vulneró el derecho al honor del demandante al comunicar sus datos a la CIRBE como incumplidor de sus obligaciones, cuando no había existido tal incumplimiento, en ese momento no existía una deuda cierta, líquida y exigible, porque la entidad financiera había incumplido su obligación de eliminar la cláusula suelo declarada nula, de restituir las cantidades indebidamente cobradas, y de adecuar las cuotas del préstamo a la eliminación de dicha cláusula suelo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 572/2021
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre tutela del derecho fundamental al honor y protección de datos de carácter personal contra el Banco de Santander, por la utilización de un fichero informático con datos personales e información del demandante, cedido a la demandada por el Banco Popular, sin su autorización, que considera le produjo un menoscabo de su reputación y truncó su carrera profesional en dicha entidad. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda. Resolución que fue confirmada en apelación. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal formulado por la demandada por extraer frases concretas de un documento para fundar la denuncia de error patente en la valoración de la prueba, cuando los tribunales de instancia han valorado la prueba en su totalidad y han tomado también en consideración el resto de pruebas practicadas, no respetando los límites de la función revisora de la prueba por esta sala. Asimismo se desestima el recurso de casación al interpretar que la transacción alcanzada en la conciliación previa al proceso judicial por despido entre el demandante y el Banco Popular, no afecta a las acciones que el mismo pudiera tener contra otra entidad, Banco Santander, por el tratamiento y cesión a terceros de sus datos personales. Finalmente considera que la condena a dar una publicidad a la sentencia en el ámbito en que se considera que tuvo repercusión esa conducta responde a la finalidad reparadora de la vulneración que tienen las medidas del art.9 LO 1/82.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 4551/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional, ceñida a si en las circunstancias descritas está justificada la decisión de archivo y no iniciación de expediente sancionador, considera la Sala que no se puede sostener, en los términos en que lo hace la Sala de instancia, que la resolución de archivo se encuentre debidamente justificada, con arreglo a lo declarado por el TEDH en su sentencia de 28 de junio de 2022, en la que se examina la queja de los recurrentes en relación con la decisión de archivo de un procedimiento penal seguido por los mismos hechos que también fueron objeto de denuncia ante la AEPD, por la presunta vulneración de la Ley de Protección de Datos. La Sala estima que, al no haberse llevado a cabo determinadas diligencias de investigación por parte de los órganos judiciales implicados, que muy probablemente habrían sido útiles para investigar los hechos del caso y que eran susceptibles de reparar la injerencia en los derechos de los demandantes, debe considerarse que el Estado demandado ha incumplido sus obligaciones positivas en virtud del artículo 8 del Convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 223/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto contra el Real decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el registro de contratos alimentarios pues, en primer lugar, procede tomar en consideración que la disposición general impugnada se dicta al amparo de la habilitación al desarrollo reglamentario contenida en la disposición final sexta de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a dictar "cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo normativo y puesta en marcha del registro de contratos alimentarios. No resulta convincente la tesis argumental referida a que la regulación contenida en el Real Decreto impugnado, relativa a las condiciones del tratamiento de los datos y a los tipos de datos objeto de tratamiento por su transcendencia constitucional y afectar al desarrollo del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, habrá de llevarse a cabo mediante una ley, pues no nos encontramos ante "una injerencia estatal en el ámbito de los derechos fundamentales y la libertades públicas", sino ante la regulación, en ejecución del mandado del legislador establecido en la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. No se vulnera el principio de proporcionalidad ni tampoco aprecia vicio de nulidad imputable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 7041/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejercicio del derecho al olvido. Se solicita a Google Spain S.L. la eliminación del motor de búsqueda de una serie de enlaces alegándose menoscabo de la fama y y la reputación del solicitante. Se trata de enlaces a unas páginas web en las que se está dando cuenta de una conocida y notoria operación de índole penal de indiscutible trascendencia social y política al afectar a la actuación de uno de los partidos políticos de ámbito nacional. La vinculación del recurrente con las diligencias penales se ciñe exclusivamente a su intervención como testigo. Se determina que el derecho a la información y el interés público a la información veraz que versa sobre la declaración testifical del recurrente en cuanto administrador de una empresa de servicios en una relevante operación penal que afecta a un partido político nacional y su posterior cambio de sector profesional prevalecen sobre el derecho al olvido, al concurrir un interés público vigente en acceder a la forma y detalles de la investigación de graves hechos constitutivos de delito que impactan de forma manifiesta en la opinión pública y en cuanto la posición como testigo en una causa penal no contiene un contenido peyorativo o una connotación negativa o perjudicial para el interesado,a ello se añade la concurrencia de un interés de los mercados de conocer los perfiles profesionales de quienes desarrollan actividades empresariales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.